CERTIFICACIÓN COSTUMBRES MERCANTILES

CERTIFICACIÓN COSTUMBRES MERCANTILES Los objetivos de la investigación adelantada a través de la Lonja de Propiedad Raíz de Santander, con el apoyo de la Cámara de Comercio de Bucaramanga y la Universidad Santo Tomas sobre las costumbres mercantiles dentro del sector inmobiliario de los municipios que integran la jurisdicción de la Cámara, se cumplieron satisfactoriamente, logrando aplicar 1.272 encuestas a los vinculados a este sector. Dichos resultados, arrojaron las siguientes costumbres: En los municipios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, es costumbre mercantil que, en la compraventa de bienes inmuebles urbanos el vendedor pague al corredor, una comisión sobre el valor del inmueble del 3% más IVA; y para los inmuebles rurales se pague una comisión sobre el valor del inmueble del 5% más IVA. En los municipios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bucaramanga es costumbre mercantil que, al finalizar el contrato de arrendamiento, el arrendatario deba devolver el inmueble pintado y en el mismo estado en que lo recibió. En los municipios de la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bucaramanga es costumbre mercantil que, en el contrato de arrendamiento, el arrendatario deba firmar al momento de recibir el inmueble, un inventario que hace parte del contrato de arrendamiento, en el que consta el estado de este y de los elementos que lo conforman. La costumbre mercantil tiene una serie de beneficios, de los cuales podemos destacar que tienen la misma autoridad de la Ley comercial tal como lo dispone el artículo 3 del Código de Comercio. Así mismo, cuando se certifican las prácticas como costumbres mercantiles, se previenen conflictos, disminuyen los costos de transacción y permite la interpretación de contratos. Lo principal radica en que, en ausencia de la Ley comercial o, estipulación de las partes, la costumbre mercantil será la norma que regule la relación comercial en conflicto. Por último, la certificación se constituye en prueba de la costumbre, de manera que, agiliza la construcción probatoria en un eventual proceso legal. La costumbre mercantil se puede probar por medio de testimonios, decisiones judiciales y la certificación expedida por las Cámaras de Comercio.

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COMUNICADO DE PRENSA 2O23 -INCREMENTO ARRIENDOS EN 2023

Corporación LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE SANTANDER El Gremio Inmobiliario COMUNICADO DE PRENSA No. 001-2023 Aumento en el arrendamiento de inmuebles en 2023 Si usted es arrendatario de un inmueble tenga en cuenta que en el presente año el incremento del canon de arrendamiento se realizará de acuerdo con la legislación vigente, para lo cual es necesario conocer las siguientes reglas: ➢ El Incremento del canon de inmuebles de vivienda urbana se realizará con base en lo establecido en la Ley 820 del 10 de julio de 2003, que en su artículo 20, establece que cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el canon resultante del reajuste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada, tal y como lo establece el artículo 18 de la referida ley. ➢ De acuerdo con lo anterior, si el inmueble es urbano y está destinado a vivienda el canon se ajustará en el momento de la renovación del contrato y el porcentaje máximo de aumento será del 13.12% según el índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE para el año 2022. ➢ El nuevo canon no podrá exceder el 1% del valor comercial del inmueble arrendado o de la parte de él que se dé en arriendo, a su vez, la estimación del valor comercial para estos efectos no podrá exceder el equivalente a 2 veces el avalúo catastral vigente del inmueble. ➢ En el caso de los contratos de arrendamiento de inmuebles diferentes a los urbanos destinados a vivienda, esto es locales comerciales, oficinas, bodegas y consultorios, entre otros, ajustarán sus cánones de acuerdo a lo pactado por las partes en el respectivo contrato. ➢ Las cuotas de administración de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal aumentarán de acuerdo con lo establecido por la Asamblea de Copropietarios, cuyo valor es el resultado de aplicar al presupuesto aprobado para el año 2023 el coeficiente respectivo de cada uno de los inmuebles que conforman la copropiedad. De otra parte, el Gobierno Nacional, mediante Documento CONPES No. 4111 del 23 de diciembre de 2022, aprobó un aumento del 4.31% en el 2023 para los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y no actualizados durante la vigencia 2022 y del 3.0% para los avalúos catastrales de los predios rurales. Con este reajuste se obtienen los nuevos valores de los inmuebles catastralmente para el presente año. Atentamente, JULIO CESAR ARDILA Director Ejecutivo Lonja de Propiedad Raíz de Santander. Bucaramanga, 5 de enero de 2023

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